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Quiero hacer un tratamiento de reproducción asistida

¿Estás necesitando hacer un tratamiento de reproducción asistida? A continuación te contamos todo lo que tenés que saber. 

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¿Qué es la reproducción asistida?

La fertilización o reproducción asistida es el conjunto de procedimientos o técnicas que se hacen con asistencia médica para lograr un embarazo.

¿Hay distintos tipos de tratamientos de reproducción asistida?

Sí. La ley reconoce 2 tipos de tratamientos de reproducción asistida:

  • Los de baja complejidad: son aquellos donde la unión del óvulo y espermatozoide ocurre dentro del cuerpo de la mujer.
  • Los de  alta complejidad: son aquellos donde la unión entre óvulo y espermatozoide se realiza fuera del cuerpo de la mujer

¿Cuáles son los tratamientos de reproducción asistida de baja complejidad?

Los tratamientos de reproducción asistida de baja complejidad son: 

  • la inducción de ovulación, 
  • la estimulación ovárica, 
  • el desencadenamiento de la ovulación
  • la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal.

¿Cuáles son los tratamientos de reproducción asistida de alta complejidad?

Los tratamientos de reproducción asistida de alta complejidad son: 

  • la fecundación in vitro, 
  • la inyección intracitoplasmática de espermatozoide, 
  • la criopreservación de ovocitos y embriones, 
  • la donación de ovocitos y de embriones y 
  • la vitrificación de tejidos reproductivos.

Empecé un tratamiento de reproducción asistida y firmé el consentimiento informado ¿puedo arrepentirme? ¿hasta cuándo?

Sí, podes arrepentirte y decidir no continuar con el tratamiento de reproducción asistida:

En los tratamientos de baja complejidad podés arrepentirte hasta el momento previo a la inicio de la inseminación

En los de alta complejidad podés arrepentirte hasta el momento previo al inicio de la implantación del embrión.

¿Quién puede acceder a un tratamiento de reproducción asistida?

Toda persona mayor a 18 años. No es necesario que tengas problemas de fertilidad para acceder los tratamientos de feritilización asistida. 

Estoy en pareja con una persona de mi mismo sexo ¿podemos acceder a un tratamiento de reproducción asistida?

Sí, claro. La ley reconoce el acceso tanto a parejas heterosexuales y homosexuales como a personas solteras que deseen concretar su proyecto de parentalidad.

No tengo gametos (óvulos/espermatozoides) fértiles ¿puedo hacer un tratamiento de reproducción asistida con gametos de otra persona?

Sí. Podés hacer un tratamiento de reproducción asistida con gametos o embriones donados. Estos embriones o gametos son gratuitos y deben provenir de un banco inscripto en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFES) del Ministerio de Salud.

Mi pareja tiene gametos fértiles pero mi prepaga/obra social nos dijo que es obligatorio que los gametos provengan de un banco ¿es así?

No, si hay gametos fértiles en la pareja no es necesario recurrir a una donación. La ley posibilita que los gametos provengan del cónyuge, de la pareja (ya sea conviviente, o no) o de un donante. 

¿Quién debe cubrir los tratamientos de fertilización asistida?

Cualquiera sea el tratamiento indicado por el médico debe ser cubierto de manera integral por parte de las empresas de medicina prepaga y obras sociales. En caso de que la pareja no posea ningún tipo de cobertura formal, es el Estado Nacional quien deberá cubrirlo. 

¿Qué implica que la cobertura sea integral?

Quiere decir que debe cubrirse al 100%:

  • consultas con especialistas en fertilidad.
  • medicación de ambas integrantes de la pareja.
  • gametos (óvulos o espermatozides) donados.
  • tratamiento de reproducción asistida de baja o alta complejidad que sea indicado por el especialista.

¿Cuántos tratamientos de reproducción asistida debe cubrir mi obra social o prepaga?

Tu obra social o prepaga debe cubrir: 4 tratamientos de baja complejidad y hasta 3 tratamientos de alta complejidad al año.

¿Puede mi obra social o prepaga considerar a la infertilidad como una enfermedad preexistente para cobrarme una cuota mayor?

No, la infertilidad no es una enfermedad. Por ese motivo, la ley establece que las obras sociales y empresas de medicina prepaga NO pueden considerar a la infertilidad y/o a la imposibilidad de concebir un embarazo como enfermedades preexistentes. En consecuencia, NO te pueden cobrar una cuota mayor.

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Si tenés alguna consulta adicional o necesitás asesoramiento, podés contactarte con nosotros haciendo click acá.

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