Coinsalud

Share on facebook
Facebook
Share on google
Google+
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

Mantener la obra social al jubilarse. Preguntas frecuentes.

¿Te jubilaste o te estás por jubilar y querés conservar tu obra social? A continuación te contamos todo lo que tenés que saber. 

.

.

Estoy por jubilarme y quiero mantener mi obra social ¿puedo?

Sí, la ley establece que toda persona cuando se jubila tiene el derecho de conservar la obra social que tiene al momento de jubilarse y derivar allí los aportes que ANSES mensualmente retendrá de su haber jubilatorio.

¿Qué es el derecho de opción?

El derecho de opción es la facultad que tiene la persona que se jubila de elegir qué obra social quiere tener.

La persona tiene 3 opciones:

  1. Conservar la obra social que tiene al momento de jubilarse.
  2. Afiliarse a una obra social que acepte jubilados (distinta de la que tiene al momento de jubilarse).
  3. Adherirse voluntariamente al régimen del PAMI.

¿Cuándo debo ejercer el derecho de opción?

El momento ideal para ejercer el derecho de opción es al iniciar el trámite jubilatorio.

Si mantengo la cobertura de mi obra social ¿cómo se financia?

Al ejercer el derecho de opción y conservar la obra social, se solicita a la ANSES que el aporte que retiene mensualmente del haber jubilatorio sea derivado a esa obra social en lugar de derivarse al PAMI.

Tengo a mi esposo/a o conviviente a cargo en la obra social y estamos los dos jubilados ¿podemos derivar ambos aportes a esa obra social?

Sí, en ese caso se solicita a la ANSES que derive los aportes jubilatorios de los dos integrantes del grupo familiar a esa obra social.

Además de los aportes que derivará ANSES ¿tengo que abonarle algo a la obra social?

No, a menos que la persona tenga con esa obra social un plan superador al PMO o que -a su vez- derive aportes a una empresa de medicina prepaga.

En ese caso, la persona deberá abonar la diferencia entre el valor de la cuota del plan que tiene y los aportes que se derivarán desde ANSES.

Entonces ¿el hecho de jubilarme no implica que obligatoriamente me corresponda la cobertura de PAMI?

No. Para la ley, el régimen del PAMI siempre debe ser voluntario, elegido por la persona y no algo compulsivo.

La persona que se jubila tiene el derecho de conservar su obra social (la que tiene al momento de jubilarse).

Hablé con la obra social pero me dijo que no acepta jubilados ¿es correcto? ¿qué debo hacer?

Si es la obra social que ud. tenía al momento de jubilarse: esto NO ES CORRECTO y es contrario a lo que establece la ley. La obra social está obligada a mantener la cobertura del afiliado que se jubila.

Muchas obras sociales cumplen con la ley pero lamentablemente otras ponen todo tipo de excusas que son ilegitimas.

Ante la negativa de la obra social, hay que iniciar un reclamo.

Ya me jubilé hace un tiempo y quiero volver a mi obra social ¿puedo hacerlo?

Sí, depende de cuánto tiempo haya pasado desde que se obtuvo el beneficio jubilatorio

En estos casos, es muy importante consultar con un especialista para ver cuáles son las opciones para lograr la re-afiliación.

Soy monotributista/me jubilé siendo monotributista ¿también puedo conservar mi obra social?

Sí, la ley otorga el derecho de opción tanto a trabajadores en relación de dependencia como a monotributistas, no hace ninguna diferenciación.

Mi obra social me dijo que por ser monotributista no podía conservarla al jubilarme ¿es correcto’

No, eso es contrario a la ley. La obra social está obligada a mantener la afiliación si es la voluntad de la persona

La ley no excluye a los monotributistas del derecho de opción, tienen el mismo derecho que los trabajadores en relación de dependencia

¿Tengo que estar afiliado/a al sindicato para poder conservar la obra social al jubilarme?

No, el derecho de opción no tiene nada que ver con la afiliación al sindicato. Son dos cuestiones completamente distintas e independientes entre sí. 

¿Tengo que tener alguna antigüedad mínima como afiliado/a a mi obra social para poder conservarla?

No, la ley no establece ninguna cantidad mínima de años como afiliado para poder ejercer el derecho de opción.

¿Hay algún argumento válido para que la obra social pueda negarme la afiliación?

Si la persona quiere mantener la obra social que tiene al momento de jubilarse, no hay argumentos válidos para negarle la afiliación.

Todas las excusas siguientes son ilegítimas y contrarias a la ley:

-«No aceptamos jubilados”

– «No tenemos convenio con PAMI»

– «No aceptamos monotributistas»

– «Hay que estar afiliado al sindicato»

– «Hay que tener X años de antigüedad como afiliado»

Ante estas respuestas, es conveniente iniciar un reclamo.

Yo tengo una prepaga y me estoy por jubilar ¿puedo derivar los aportes de ANSES a mi prepaga?

Los aportes de ANSES podrán ser finalmente derivados a una prepaga siempre que exista una obra social de base.

De lo contrario, esto no se podrá realizar porque el régimen de prepagas y el de obras sociales son completamente distintos.

Si la persona al jubilarse no tiene una obra social, entonces le corresponderá tener la cobertura del PAMI o de alguna obra social que acepte jubilados.

Tengo OSDE y me estoy por jubilar ¿puedo derivar allí los aportes de ANSES?

Con OSDE hay que tener mucho cuidado porque es la única que puede actuar como obra social o como prepaga, es decir, tiene doble carácter.

En estos casos, es importante consultar con un especialista para ver qué tipo de afiliación tiene la persona con OSDE y, en consecuencia, determinar qué es lo que se puede hacer.  

.

Si tenés alguna consulta adicional o necesitás asesoramiento, podés contactarte con nosotros haciendo click acá.

Recientes

Abrir chat
1
¡Hola! ¿En qué podemos ayudarte?
Powered by